ORDENANZAS
ORDENANZAS AÑO 2000
O R D E N A N Z A Nº 006/2000
V I S T O:
La inquietud manifiesta por el personal municipal que cumple funciones en el área de tránsito, Y;
CONSIDERANDO:
QUE es menester realizar un ordenamiento vehicular, fundamentalmente en el casco céntrico de nuestra ciudad,
QUE como solución de fondo a esta situación es necesario llevar a la practica la implementación de un sistema tarifario por estacionamiento,
QUE con esta moderna modalidad incorporada al diario vivir de nuestra ciudad permitirá generar una inversión en el servicio al tránsito.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DPTO. CHAMICAL,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la puesta en funciona-
miento de un Sistema Tarifario por Estacionamiento.
Art.2º) Para la implementación del mencionado servicio el Departamento Ejecutivo
Municipal a través del área que corresponda deberá definir las arterias cén-
tricas en la que se aplicará el estacionamiento tarifario, teniendo en cuenta:
a) Reseñalización de sendas peatonales y carteles indicadores en los lugares
que correspondan.
b) Demarcación de dársenas para rodados menores y mayores.
c) A través de una intensa campaña publicitaria, informar a la comunidad de:
1- Las calles en que se realizará el estacionamiento tarifario (ANEXO Iº).
2- Horarios: Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hs.
Horarios Lunes a Viernes 16:00 a 21:00 hs.
Tarifa: cada ficha de Estacionamiento Medido tendrá un valor de: Pesos.
Cinco ($ 5,), válido para estacionar por el término de 25 horas, las cuales
serán adquiridas en oficina a designar en la Municipalidad. (ANEXO IIº)
3- Abono mensual: se cobrará un monto de Pesos: Treinta ($ 30,) que abar-
caría horario matutino y vespertino, depositándose dicho monto del 1º al
10 de cada mes en una cuenta especial a habilitar en Rentas Municipal.
d) Inmediatamente después de puesto en vigencia este sistema de estaciona-
miento tarifario y por 15 días se efectuará una amplia difusión de la moda-
lidad, como así también un relevamiento efectivo de los frentistas.
Quienes a posteriori cometieran infracciones por 3 (tres) veces consecu-
tivas o alternadas se harán pasibles a sanciones establecidas en la Justicia
Municipal de Faltas.
e) De lo recaudado se destinará porcentualmente al mantenimiento de las se
ñales viales, identificación de los Inspectores, etc.
Art.3º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.
Dada en la sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Doce días del mes de ABRIL de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 009/2000
V I S T O:
La Nota presentada por los vecinos del Barrio “América”, de esta ciudad, Y;
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo al Art. 44º - Punto 2 – Derechos y Deberes de los Vecinos) de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, y con el derecho que les asiste de peticionar ante las autoridades y recibir soluciones por parte de ellas, solicitan la construcción de los accesos a dicho Barrio,
QUE este Gobierno tiene como objetivo fundamental de su gestión, mejorar la calidad de vida de sus habitantes ejecutando las obras importantes, necesarias para dar una solución definitiva al pedido de este Barrio, brindando una mayor seguridad a los que transitan y evitar todo tipo de accidentes,
QUE con ello se logrará el espacio físico adecuado para el normal desarrollo vehicular y mejor visibilidad para el ingreso o egreso a la Ruta Nacional Nº 79,
QUE con esta obra se beneficiará a los vecinos del mencionado Barrio, en una mejor circulación, pero fundamentalmente solucionará el problema que les originan las lluvias, principalmente,
QUE es uno de los Barrio más postergados en cuanto a los servicios que brinda el municipio, por lo que en este caso se hace necesario cumplir con las promesas y solucionar definitivamente un grave problema en la entrada o salida del mismo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DPTO. CHAMICAL,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) CONSTRUIR 2 (dos) alcantarillas en los ingresos del Barrio “América”, con
todo tipo de señalización vertical, horizontal, iluminación que se refiera a esta
obra ; con todo dentro de la reglamentación vigente, como así también la colo-
cación de semáforos de precaución y el acordonamiento total y de acuerdo a
las características y presupuesto que figuran anexos a la presente.
Art.2º) La ejecución y supervisión estarán a cargo del personal de la Secretaría de
Obras Públicas de la Municipalidad y el plazo de ejecución de la misma no po-
drá ser superior a los 3 (tres) meses.
Art.3º) SOLICITAR a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la autorización
a la Dirección Nacional de Vialidad – Distrito 8º - La Rioja – para la cons-
trucción de dicha obra.
Art.4º) IMPUTESE los gastos a la Partida: Obras Menores del Departamento, del
Presupuesto vigente.
Art.5º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Dpto. Chamical a los Doce días del mes de Abril de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 010/2000
V I S T O:
La necesidad de identificar, salvaguardar y preservar en la medida de los posible el patrimonio municipal, en este caso su Parque Automotor, Y;
CONSIDERANDO:
QUE es evitable el deterioro causado por el uso de los vehículos municipales, en las funciones que les son propias,
QUE dadas las restricciones económicas, resulta muy oneroso repararlos y/o reemplazarlos,
QUE se ha observado que circulan permanentemente conducidos por empleados y/o funcionarios municipales, fuera de las horas de trabajo,
QUE a veces permanecen estacionados en los domicilios particulares fuera del horario y días hábiles.
QUE por no estar debidamente identificados se hace dificil controlarlos en su uso y desplazamientos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DPTO. CHAMICAL,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secreta
ría de Obras Públicas, proceda a colocar en los automotores el escudo y la le-
yenda “ VEHICULO USO OFICIAL EXCLUSIVO – MUNICIPALIDAD
DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL – PCIA. DE LA RIOJA”.
Art.2º) DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal,proceda a colocar una
placa identificatoria en los vehículos habitualmente utilizados para traslado de
funcionarios.
Art.3º) DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal instruya a las áreas
respectivas para que los vehículos permanezcan estacionados en el Corralón
Municipal, fuera de los días y horas de trabajo.
Art.4º) INSTRUMENTAR por las áreas correspondientes oficiales un control de los
vehículos oficiales registrando su movimiento: determinando día; hora, lugar
y motivo del traslado fuera del ejido municipal.
Art.5º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Dpto. Chamical, a los Doce días del mes de ABRIL de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 012/2000
V I S T O:
La solicitud de acuerdo remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal para los señores integrantes del Juzgado de Faltas del Departamento Chamical, y;
CONSIDERANDO:
QUE los fundamentos expresados en la Ordenanza Nº 020/99 (BIS) a cuyo texto se remite la Función Ejecutiva en su petición; define con meridiana claridad los objetivos del mismo al igual que los que animan a este Cuerpo, procurando con ello encontrar vías alternativas que permitan en la transición dotar con normas y medios al Departamento Ejecutivo Municipal, en la búsqueda de soluciones a serios problemas que se originan particularmente para con el tránsito vehicular, cuyas consecuencias podemos atenuar con la urgente puesta en funcionamiento y consecuente designación de sus miembros para el Juzgado de Faltas del Departamento Chamical.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) DISPONESE la designación con carácter provisorio hasta el 31 de Diciem-
bre de 2000, del Juez de Faltas del Departamento Chamical, al igual que el
Secretario del mismo, conforme a lo normado en Ordenanza Nº 020/99 (bis)
Art.2º) DESIGNASE con carácter transitorio como Juez de Faltas del Departamen
to Chamical al ciudadano RAUL ANGEL VIDABLE, D.N.I. Nº 23.963.425
matrícula profesional Nº 1227, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art.3º) DESIGNASE con carácter transitorio en el cargo de Secretaria del Juzgado
de Faltas del Departamento Chamical, a la ciudadana: MARIA LIGIA AB-
DALA, D.N.I Nº 24.360.925, matrícula profesional Nº 1232, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1º.
Art.4º) ESTABLÉCESE las remuneraciones para los funcionarios comprendidos
en los Artículos 2º y 3º:
Juez de Faltas: Sueldo Básico............................$ 1.500,oo más Adicionales.
Secretaria de Juzgado de Faltas Sueldo Básico..$ 1.400,oo más Adicionales
Art.5º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Concejal Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Dieciocho días del mes de Abril de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 013/2000
V I S T O:
Lo estipulado en el Art. 74º, Punto 30 de la Ley Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
QUE el mismo establece reglamentar la construcción y refacción de edificios privados, exigiendo que reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y estética,
QUE es necesario un control eficaz de toda construcción nueva o existente, tendiente a evitar problemas de medianera, estructura, niveles, ocupación de suelo, ventilación, iluminación, etc. ,
QUE para ello hace falta implementar la exigencia de la aprobación de planos de obra, cuyo trámite será el mismo que se necesita para solicitar la línea municipal o el número domiciliario,
QUE esta exigencia se torna urgente e imprescindible, teniendo en cuenta que se viene observando que se emprenden obras de gran envergadura, sin el permiso de construcción pertinente y sin presentar planos de obra en la Secretaría de Obras Públicas,
QUE por otro lado se incurre en faltas graves como edificar con block de cemento y sin columnas, ni vigas, ni encadenados de hormigón armado, como establece el Código de Edificación (Ordenanza Nº 035/98) Anexo Iº, y los reglamentos antisísmicos de la Provincia, esto generalmente ocurre en construcciones pequeñas y medianas,
QUE otro problema detectado es que se ocupa la totalidad del suelo con la edificación, no dejando lugar para el pozo absorbente y cámaras, lo que causa que quieran hacer los mismos en la vereda,
QUE se hace necesario dictar el instrumento legal que garantice en adelante las construcciones de acuerdo a la normativa vigente y así evitar problemas y multas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. Nº 1) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secreta-
ría de Obras Publicas exigir la presentación de planos de toda construc-
ción nueva de vivienda; locales comerciales; centros comerciales; clínicas
privadas; etc., dentro de un plazo de 30 días, a partir de los cuales se
procederá a la inspección de las obras, y se multara a los que no posean
planos de obras según lo establece el Código de Edificación vigente de la
Municipalidad de nuestro Departamento, en los Artículos 1. 1.2. al 1.2.5.
del Capítulo Iº .
Art. Nº 2) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la
Secretaria de Obras Públicas, se provea de Planos de construcción a
personas de muy escasos recursos que no posean los mismos, con el obje
to de llevar un control en la construcción a fin de resguardar la seguridad
de los moradores, como la estética edilicia.
Art. Nº 3) Los requisitos obligatorios para su aprobación figuran en el Anexo Iº de
la presente.
Art. Nº 4) Se emitirán comunicados intensivos a través de los medios de comunica-
ción, a fin ir concientizando a la población sobre la necesidad e importan
cia que significa la aprobación de la presente Ordenanza.
Art. Nº 5) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Diez días del mes de Mayo de Dos Mil.-
A N E X O Iº
Requisitos obligatorios para la aprobación de planos de obras a través de la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad del Dpto. Chamical.-
1. Solicitud de aprobación de planos de obras nuevas y/o ampliaciones de las existentes.
2. Pago de arancel según el Articulo 18º Inc. “e” de la Ordenanza Tarifaria.
3. Tres (3) copias heliográficas, firmadas por el propietario; el profesional y el constructor en caso de obra nueva; y cuyos profesionales deberán estar habilitados por la Secretaria mediante la Matricula Profesional.
4. Quedan exceptuados de estos requisitos las personas de escasos recursos, que se
determinara en cada caso, según estudio socio económico previo.
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O R D E N A N Z A Nº 014/2000
V I S T O:
El Art. 48º de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, y;
CONSIDERANDO:
QUE a través del mismo establece que el Municipio reglamentará y ejercerá el control de obras y construcciones públicas y privadas,
QUE son varios los problemas que se vienen observando en las construcciones especialmente en lo referente a línea, niveles, pendientes, etc.,
QUE la construcción de veredas es otra de las obras que se realizan sin control y sin respetar la uniformidad y estética, lo que acarrea en muchos casos serios problemas, especialmente el normal tránsito peatonal,
QUE se hace necesario en forma urgente dictar el acto administrativo que garantice al Municipio un efectivo control y por ende tranquilidad al frentista, evitando problemas y multas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría de Obras Públicas, se otorgue el permiso y control correspondien
te para la construcción de veredas nuevas o modificaciones de las actuales,
de acuerdo al Art. 4º y 4º.1. del Capítulo IIIº del Código de Edificación.
Art.2º) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, no cobrar ningún aran-
cel para persuadir a la gente a cumplimentar con esta medida, logrando con
ello más accesibilidad y buena disposición de los usuarios sin perjuicio de
los controles de verificación de líneas y niveles, evitando de esa manera la
construcción de rampas, plataformas, etc., salvo en casos previstos y justifi-
cados, o bien malas construcciones.
Art.3º) IMPLEMENTAR como único requisito la presentación de la solicitud de
Permiso de Construcción de Veredas, por Mesa de Entradas en donde se dis
pondrá de un formulario para ser llenado por el solicitante con datos perso-
nales y ubicación de la vivienda o predio.
Art.4º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberan-
Te del Departamento Chamical, a los Diez días del mes Mayo de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 015/2000
V I S T O:
Los diferentes reclamos efectuados por los vecinos del Paraje Esquina del Norte, y;
CONSIDERANDO:
QUE su preocupación obedece a poder solucionar un viejo problema como lo es el ingreso y egreso a la Ruta Nacional Nº 38 y la toma de entrada de agua a la represa del Estado,
QUE se hace necesario darle una solución a la entrada y salida del Paraje “La Llanura”, para procurar que no salgan los animales a la ruta y evitar graves accidentes; como así también para eliminar definitivamente el portón de ingreso que a la fecha es un problema para todos,
QUE cada vez que llueve los 6 km. que separan la ruta del paraje, se transforman en un obstáculo para todos por lo intransitable que se torna el camino,
QUE en conversaciones con los vecinos hemos logrado de común acuerdo coincidir en lo necesario y urgente que sería la construcción de una alcantarilla en la toma de entrada o paso de agua a la represa pública,
QUE nuestra preocupación por solucionar cada uno de los problemas y/o pedidos de los vecinos, especialmente los de la zona rural, es nuestro deber poder cristalizar estos anhelos, y de esa forma brindarle una solución definitiva,
QUE se hace prioritario dictar el acto administrativo que legalice este petitorio a efectos de que a la brevedad se construyan dichas obras.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secreta-
ría de Obras Públicas, a construir 1 (una) alcantarilla en el paso de agua de
ingreso a la represa del Estado en el Paraje Esquina del Norte- Departamento
Chamical- y de acuerdo a los planos, presupuestos y planillas que figuran
anexos al presente proyecto.
Art.2º) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción urgen-
te de 1 (un) guarda ganado de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 019
97 y que la fecha no se ejecutó.
Art.3º) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que complementario a
las obras mencionadas en el Art. 1º y 2º, se hace necesario el aboveda-
miento total del camino con trabajos de maquinaria y enripiado.
At.4º) IMPUTAR los gastos de estas construcciones a la Partida Obras Menores del
Departamento del presupuesto vigente.
Art.4º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberan-
te del Departamento Chamical, a los Diez días del mes de mayo de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 016/2000
V I S T O:
La Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6843 en su Art. 30º, y;
CONSIDERANDO:
QUE es necesario crear conciencia en nuestros conciudadanos sobre la necesidad de producir y/o transformar la materia prima en producto final como un paliativo a la economía familiar,
QUE estaría destinada al intercambio de experiencias como una manera de integración comunitaria del Departamento todo y en especial a los de la zona rural,
QUE en este lugar reservado fundamentalmente a los habitantes de las zonas rurales, quienes deberán ser los más beneficiados ya que dispondrán de un lugar en donde puedan exponer sus producciones y/o creaciones artísticas,
QUE el emplazamiento del mismo será en La Aguadita y también como una manera de proponer un atractivo en la zona favoreciendo el incremento de visitantes al dique,
QUE de ninguna manera la creación de la feria demandará gasto alguno al Estado Municipal, puesto que el mismo será organizado por un grupo de vecinos que apoyan a pequeños productores.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) DISPONESE la creación de una Feria Comunal en La Aguadita para expo
sición de productos y artesanías de la región.
Art.2º) DISPONESE el emplazamiento provisorio de la Feria Comunal en la inter-
sección de los caminos vecinales que convergen al paraje La Aguadita, habi-
litando la misma para la visita pública, la segunda semana de cada mes.
Art.3º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberan-
te del Departamento Chamical, a los Diez días del mes de Mayo de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 017/2000
V I S T O:
La sanción de la Ordenanza Nº 002/2000, que faculta la construcción de pozos absorbentes en las veredas, y;
CONSIDERANDO:
QUE ello debe proporcionar una solución transitoria y no definitiva al grave problema de los desagües cloacales,
QUE el Art. 8º de dicha Ordenanza dispone “...que una vez habilitada la red cloacal el propietario asumirá el compromiso de conectar su vivienda a dicha red...”,
QUE ello puede ocasionar que el propietario poseedor de un pozo absorbente con larga vida útil aún, se niegue a formalizar dicho compromiso.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) MODIFICASE el Art. 8º de la citada Ordenanza, que quedará redactado de
la siguiente manera :
Art.8º) En el momento de ser autorizado a construir el pozo absorbente en la
vereda, en un todo de acuerdo al articulado mencionado, el propieta-
rio asumirá el compromiso mediante convenio firmado con el Munici
pio de conectar su vivienda a la red cloacal en forma inmediata a la
habilitación de dicha red y a efectuar el cegado del pozo existente,ba-
jo la dirección técnica de profesional habilitado.
Art.2º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberan-te del Departamento Chamical, a los Diez días del mes de Mayo de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 026/2000
V I S T O:
La necesidad de mejorar esquinas de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
QUE se hace prioritario en algunas calles de nuestra ciudad, mejorarla no solamente con asfaltado y/o acordonamiento, sino también con otras pequeñas obras,
QUE es conveniente construir en las intersecciones de las calles los llamados VADOS, ya que estos cumplirán dos roles muy importantes, como son la disminución de la velocidad, y el almacenamiento de aguas servidas que son en definitiva las que provocan las roturas de calles o baches,
QUE se ha efectuado un relevamiento coincidiendo que manteniendo esto podremos tener un buen desarrollo vehicular y evitar la rotura del pavimento para los parches,
QUE del relevamiento efectuado se pudo determinar algunos lugares fundamentales en donde se realizarán la construcción de los vados,
QUE nuestro principal objetivo es posibilitar espacios adecuados para un normal tránsito y la disminución de la velocidad al ingreso de la esquina.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría de obras Públicas, construya VADOS en las intersecciones de las
calles que figuran como Anexo Iº y de acuerdo a los detalles de estructura y
presupuesto que están insertas en planillas adjuntas.
Art.2º) IMPÚTESE los gastos que demanden la construcción de los mismos a la
Partida Obras Menores del Departamento del presupuesto vigente.
Art.3º) COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberan-
te del Departamento Chamical, a los Dieciséis días del mes de Agosto de Dos Mil.-
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A N E X O Iº
- Félix Abdala y Chile
- Brasil y San Martín
- Mendoza y Padre Martín Gómez
- Roque S. Peña y 1810
- Brasil y Roque S. Peña
- Rosario V. Peñaloza y Jujuy
- Jujuy y Carlos de Dios Murias
- Jujuy y España
- Juan F. Quiroga y Mendoza
- Catamarca y 1810
- Joaquín V. González y Falucho
- Avda. Int. Nicolás Ayán (O) y Castro Barros
- San Luis y Brasil San Luis y Chile G. Longeville y Colón
- Carlos de Dios Murias y Avda. Pdte. Perón
- Catamarca y Brasil
- Constantino Cárbel y Rosario V. Peñaloza
- Constantino Cárbel y Mariano Moreno
- El Chacho y Jujuy
- Jujuy y Mariano Moreno
- Jujuy y Castro Barros.
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O R D E N A N Z A N° 027/2000
V I S T O:
La habilitación y puesta en funcionamiento de la Báscula Pública en el predio del Ferrocarril del Departamento Chamical, y;
CONSIDERANDO:
QUE la puesta en funcionamiento de la misma necesita el mantenimiento correspondiente y afectar personal, el mismo dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y por lo tanto es menester fijar un arancel por cada carga pesada,
QUE el uso de la misma estará al servicio de entidades públicas y privadas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal el cobro de una Tasa
única de Pesos: Cinco ($ 5,oo) por cada carga pesada de la misma. La Ta
ra del vehículo se realizará en forma gratuita.
Art.2°) El cobro estará a cargo de la Secretaría Municipal de Hacienda, a través
de las áreas pertinentes.
Art.3°) DISPÓNGASE de guardias mínimas permanentes para garantizar el nor+-
mal funcionamiento dependiente de la Secretaría Municipal de Servicios
Públicos.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Dieciséis días del mes de Agosto de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 028/2000
V I S T O:
El Artículo 49°, Punto 4 de la Ley Nacional de Tránsito, y;
CONSIDERANDO:
QUE la misma establece que no deben estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos,
QUE en nuestra ciudad tanto los establecimientos educacionales primarios y secundarios carecen de vallas de contención que protejan a los alumnos en la espera o en el ascenso o descenso de los transportes,
QUE es una necesidad imperiosa contar con estos elementos que resguarden a los niños, especialmente en los jardines de infantes, a fin de prevenir accidentes y no tener que lamentar víctimas,
QUE son pequeñas obras que no implican grandes erogaciones, pero que evitan innumerables inconvenientes debido a la aglomeración de alumnos presurosos por entrar o salir de la escuela,
QUE estas vallas no solamente protegen a los niños, sino que no obstaculizan la visibilidad de peatones y automovilistas, pero que actualmente notamos que tanto particulares como transportes no respetan las señales y generalmente actúan negligentemente por llegar a tiempo, estacionando mal los vehículos y en cualquier lugar, lo que se traduce en un constante peligro para los chicos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art.1°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Dirección Municipal de Tránsito y la Secretaría Municipal de Servicios Pú-
blicos, coloque en las entradas de los establecimientos escolares, vallas de
contención fijas en la vereda, como resguardo de los alumnos y todo de
acuerdo a las características que figuran como Anexo I°.
Art.2°) FACULTAR a la Secretaría Municipal de Servicios Públicos a impartir ins-
trucciones al personal del Taller a efectos de lograr la construcción de las
vallas con las especificaciones técnicas correspondientes.
Art.3°) IMPUTAR los gastos que demande la compra de los materiales a la Partida
de Caja Chica del Municipio del presente mes.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Dieciséis días del mes de Agosto de Dos Mil,-
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O R D E N A N Z A N° 029/2000
V I S T O:
La necesidad de la creación del Consejo Departamental de Seguridad Vial, y;
CONSIDERANDO:
QUE mediante Ordenanza N| 056/96 y su Decreto Promulgatorio N° 127, el Departamento Ejecutivo Municipal, adhiere a la Ley Nacional N° 24449 y Provincial N° 6168,
QUE la Ley Provincial N° 6168 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, Decreto N° 700 de fecha 28 de Mayo de 1996, adhiere íntegramente a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, sancionada por el Congreso Nacional el 23 de Diciembre de 1994 y Decretos modificatorios del Poder Ejecutivo Nacional N° 179 del 6 de Febrero de 1995, con aplicación en todo el territorio nacional,
QUE la Ley Provincial N° 6351, crea con jurisdicción del Ministerio Coordinador de Gobierno, el Cuerpo de Policía de Tránsito, con fecha 4 de Septiembre de 1995,
QUE en base a la Ley Provincial N° 6168, el Gobierno de la Provincia de La Rioja decreta que la Policía de la Provincia a través del Cuerpo de Policía de Tránsito Provincial, ser autoridad de tránsito, control, verificación vehicular en todo el territorio provincial, por Decreto N° 999, con fecha de Octubre de 1997,
QUE la Provincia de la Rioja, conforma el Consejo Federal de Seguridad Vial, por Decreto Provincial N° 690 con fecha 6 de Diciembre de 1996,
QUE por Resolución de Ministerio Coordinador de Gobierno, N° 237 con fecha 27 de Agosto de 1996, en base a la Ley N° 6168, constituir el Consejo Provincial de Seguridad Vial,
QUE el Poder Ejecutivo Municipal en base a la Ley Provincial N°6168, quiere conformar el Consejo Departamental de Seguridad Vial como organismo interinstitucional.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) CREASE el Consejo Departamental de Seguridad Vial como organismo interinstitucio-
nal que fiscalizará la aplicación de la legislación de Tránsito y coordinará las acciones de
las autoridades departamentales en la materia, promoverá la capacitación de funcionarios
y empleados, fomentará y desarrollará la investigación accidentológica y asegurará la
participación privada de acuerdo a las decisiones que se adopten en el Consejo Provincial
de Seguridad Vial.
Art.2°) A los efectos expresados en el Artículo precedente, constitúyase el Consejo Departamen-
tal de Seguridad Vial, con la siguiente integración: un representante de Departamento Eje
cutivo Municipal; dos representantes del Consejo Deliberante; el Juez Municipal de Fal-
tas; el Director Municipal de Tránsito; un representante del Cuerpo de Inspectores de
Tránsito Municipal; un representante de la Policía del Departamento; un representante
de Vialidad de la Provincia; un representante de la Educación Provincial en nuestro
Departamento; un representante de la III° Circunscripción Judicial con asiento en Chami-
cal; un representante de la salud pública y dos representantes del Consejo Asesor Ad –
Honorem Municipal, creado por Decreto N° 118/99.
Art.3°) El Consejo será coordinado por el representante del Poder Ejecutivo Municipal.
Art.4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con otras repar-
ticiones relacionadas a la seguridad vial.
Art.5°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Agosto de Dos Mil.-
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A N E X O I°
R E G L A M E N T O I N T E R N O
DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD VIAL
MISION Y FUNCION.
Art. 1°) El Consejo Departamental de Seguridad Vial como organismo interinstitucional que fisca
lizará la aplicación de la legislación de Tránsito y coordinará la acción de las autoridades
departamentales en la materia, promoverá la capacitación de funcionarios, fomentará y
desarrollará la investigación accidentológica y asegurará la participación privada de
acuerdo a las decisiones que adopte el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Art. 2°) Los programas y acciones que desarrolle el Consejo Departamental de Seguridad Vial pa
ra alcanzar sus objetivos, se realizarán en forma armónica y participativa, fomentando
el trabajo en equipo, con un esquema que contenga los criterios y métodos que nutren la
Planificación Estratégica y en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional y Provin
cial de Seguridad Vial.
COMPOSICION.
Art. 3°) El Consejo Departamental de Seguridad Vial, estará integrado por:
• Un representante del Poder Ejecutivo Municipal.
• Dos representantes del Concejo Deliberante.
• El Juez Municipal de Faltas.
• El Director Municipal de Tránsito.
• Un representante del Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal.
• Un representante de la Policía de la Provincia del Departamento.
• Un representante de Vialidad de la Provincia.
• Un representante de la Educación Provincial de nuestro Departamento.
• Un representante de la III° Circunscripción Judicial.
• Un representante de Salud Pública de la Provincia.
• Dos representantes del Consejo Asesor Ad – honorem Municipal.
Art. 4°) La coordinación de la tarea del Consejo Departamental de Seguridad Vial estará a cargo
de un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
PROCEDIMIENTO.
Art. 5°) Son funciones de los integrantes del Consejo Departamental de Seguridad Vial y sus co-
rrespondientes alternos o suplentes, con facultades de decisión, las siguientes:
• Trabajar para alcanzar la calidad de organización deseada.
• Diagnosticar la situación actual.
• Definir el objetivo superior a lograr, considerándolo propio y común.
• Elaborar metas eficientes y eficaces.
• Determinar las responsabilidades institucionales primarias.
Art. 6°) La remoción y/o inasistencia a las reuniones del Consejo Departamental de Seguridad
Vial de los integrantes del mismo, debe ser comunicada en tiempo y forma al coordina-
dor .
Art. 7°) El coordinador del Consejo Departamental de Seguridad Vial, fijará criterios de goberna-
bilidad a partir del fortalecimiento e incentivo a la participación, para que todo su accio-
nar confluya en el fin supremo que es elevar la calidad de vida de la población.
Art. 8°) El coordinador del Consejo Departamental de Seguridad Vial, en calidad de Delegado
Provincial ante el Consejo Provincial de Seguridad Vial y/o los representantes y asesores
que designe a tal efecto, deben asistir a las asambleas que convoque este último, infor
mando a nivel provincial las acciones, decisiones y/o conclusiones a las que arribaron.
LAS ENTIDADES ASESORAS, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES.
Art. 9°) Podrán ser invitadas a participar de las reuniones del Consejo Departamental de Segu-
ridad Vial en calidad de asesores, colaboradores y/o interesados en la temática, las orga-
nizaciones gubernamentales cuya finalidad se relacionen con la materia de tránsito y los
usuarios de la vía pública.
Art.10°) El presente Reglamento podrá ser modificado a requerimiento de los integrantes del Con
sejo de Seguridad Vial previo acuerdo de las partes.
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O R D E N A N Z A N° 030/2000
V I S T O:
La necesidad de contar con un Departamento de Asesoramiento TECNICO-JURIDICO-CONTABLE, en el seno del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
QUE frente a ello surge como necesario la creación de un área de consultas y asesoramiento que sirva de soporte en los tratamientos de diversas cuestiones sometidos a consideración de este Cuerpo, de manera que podamos emitir juicio no solo sobre la base de un criterio, sino fundado en la opinión emitida por profesionales idóneos sobre el tema,
QUE si bien las tareas, atribuciones, misiones y/o funciones de los profesionales afectados a esa dependencia, estará en marcado correlato con las necesidades deliberativas, el perfil del funcionario no resulta una cuestión menor, de modo que la designación del mismo debe estar ajustada a los que se pretende alcanzar como objetivo y el resultado final de gestión,
QUE para ello es menester ponderar la formación profesional, trayectoria, experiencia, conducta y objetividad de análisis en los asuntos a tratar, de modo que la designación del funcionario esté dentro del marco que tal circunstancia demanda,
QUE en función de la falta de partidas presupuestarias propias del Cuerpo, no resultan viables designaciones rentadas, de manera que las mismas deberán prestarse de carácter ad – honorem.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DISPONESE la creación del DEPARTAMENTO TECNICO-JURIDICO-CON
TABLE del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, cuya función se-
rá entender en toda cuestión que el Cuerpo o algunos de sus integrantes requie
ra opinión fundada sobre la misma.
Art.2°) ESTABLÉCESE que el cargo que se asigne a el o los profesionales revestirá
el carácter de ad - honorem y serán designados y/o removidos por el señor Vi-
ceintendente mediante el instrumento correspondiente conforme lo previsto en
la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843 y modificatoria N° 6872.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Agosto de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 032/2000
V I S T O:
El veto emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, según Mensaje N° 013/2000, a la Ordenanza N° 031/2000, y;
CONSIDERANDO:
QUE en función de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843 y su modificatoria N° 6872 en su Artículo N° 98 que establece: “vetada en todo o en parte una Ordenanza sancionada, volverá al Concejo Deliberante con sus objeciones y si este insistiere en su sanción, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros será Ordenanza y pasará nuevamente al Intendente para su promulgación”.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) RECHAZAR en todos sus términos y en forma unánime el Veto a la Ordenan-
za N° 031/2000, según Mensaje N° 013/2000, del Departamento Ejecutivo
Municipal de fecha 07 al Septiembre de 2000.
Art.2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Trece días del mes de Septiembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 033/2000
V I S T O:
La iniciativa del Centro Vecinal “Barrio El Rosedal”, que por Nota presentaron, y;
CONSIDERANDO:
QUE es necesario unir en forma más directa el centro de nuestra ciudad con el Barrio “El Rosedal”,
QUE según lo expresado por los vecinos de ese Barrio y dado la gran arboleda y oscuridad, se ven obligados a transitar por calles que los lleva a distanciarse más del centro de la ciudad,
QUE la apertura y continuidad de la calle Laprida, favorece al peatón y al automovilista; más todavía a toda la ciudad, especialmente al Barrio “El Rosedal” por la limpieza e iluminación.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para la apertura y con
tinuidad de la calle Laprida a partir de las vías del Ferrocarril, entre las ca-
lles 25 de Mayo y Pasaje Ferroviario.
Art.2°) IMPÚTESE los gastos que demande la construcción del mismo a la partida
de Obras Menores del Departamento, del Presupuesto vigente.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en al Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Trece días del mes de Septiembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 034/2000
V I S T O:
Que los edificios públicos en nuestro Departamento no cuentan con la rampa de acceso para personas con otras capacidades, y;
CONSIDERANDO:
QUE a esta medida lo establece una Ley Nacional,
QUE también la Constitución Nacional establece la no discriminación hacia estas personas,
QUE los valores éticos y morales de los ciudadanos nos conlleva a pensar que son ellos los que deben ser privilegiados por su condición.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) INCORPORAR la rampa para ingreso de personas con otras capacidades a to-
das las instituciones del orden municipal, provincial, nacional y privadas, que
tengan atención al público y que no cuenten con ella.
Art.2°) La misma deberá ser construida en un plazo no mayor a los treinta días.
Art.3°) Establecer la obligatoriedad a entes privados de la construcción por cuenta pro
pia de las rampas de acceso.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Trece días del mes de Septiembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 035 /2000
V I S T O:
La vigencia de la Ordenanza N° 031/2000, ratificada por Ordenanza N° 032/2000, y;
CONSIDERANDO:
QUE a la luz de las situaciones generadas como consecuencia de apreciaciones que nada tiene que ver con los fundamentos ponderados para el tratamiento, análisis y sanción de esa norma por parte de este Concejo en su conjunto,
QUE si bien la aprobación de las Ordenanzas N° 031/2000 y N° 032/2000, se enmarcan dentro de lo que establecen las leyes vigentes, este Cuerpo en su conjunto ha evaluado con absoluta responsabilidad el impacto generado en la comunidad por las expresiones vertidas con un particular enfoque de algunos comunicadores sociales,
QUE para preservar la paz social entre nuestros vecinos y teniendo en consideración la situación económica – financiera general de la Provincia y el Departamento:
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 031/2000 recientemente
sancionada por este Cuerpo.
Art.2°) RATIFICAR la plena vigencia de la facultad que confiere el Art.10° y 74°
Inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843 y su modificato-
ria N° 6872 para establecer las remuneraciones de las Autoridades Superiores
Personal No Escalafonado y Personal Escalafonado del Municipio de nuestro
Departamento.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en al Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Veinticinco días del mes de Septiembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 036/2000
V I S T O:
La Nota circular N° 355, emanada de la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional de la Provincia de La Rioja, y;
CONSIDERANDO:
QUE a través de la misma se remite Nota N° 254/00 de la Dirección General de Turismo de la Provincia, en la cual solicitan se declare de Interés Turístico al VI° Encuentro Regional de Guías y Estudiantes de Turismo, a llevarse a cabo los días 19 al 22 de Octubre de 2000 en la ciudad capital de La Rioja,
QUE dicho evento es organizado por la Dirección General de Turismo de la Provincia ,
QUE el mismo está destinado a Guías de Turismo profesionales e idóneos, baquianos, estudiantes de la carrera de guías y otras carreras afines, estudiantes de la Licenciatura de Turismo, Licenciados en Turismo, estudiantes secundarios con orientación turística, Operadores turísticos interesados en la temática, con una duración de 4 días.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DECLARASE de Interés Turístico Municipal al VI° Encuentro Regional
de Guías y Estudiantes de Turismo que se llevará a cabo los días 19, 20,21
y 22 de Octubre de 2000, en la ciudad Capital de La Rioja, organizado por
la Dirección General de Turismo de la Provincia.
Art.2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 037/2000
V I S T O:
La necesidad de realizar un ordenamiento en la adjudicación de los terrenos pertenecientes a la Municipalidad del Departamento Chamical, y;
CONSIDERANDO:
QUE se debe organizar la entrega de los mismos respetando condiciones mínimas de los adjudicatarios,
QUE deben tener prioridad aquellas familias carenciadas que son nativas o que residen desde hace tiempo en nuestro Departamento,
QUE la Secretaría de Acción Social es el área pertinente para brindar un informe socio – económico de las personas necesitadas de terrenos y encargada de bregar por los humildes,
QUE todo habitante se sienta respaldado por la aplicación de una justicia social y transparente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar terrenos muni
cipales a los titulares que lo soliciten siempre y cuando acrediten los requisitos
mínimos y previstos en el Anexo I° de la presente Ordenanza.
Art.2°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación excepcio
nal de terrenos en casos de imprevistos tales como: incendios, inundaciones,
desastres, etc., a las personas afectadas, sin perjuicio de los previsto en la pre-
sente norma.
Art.3°) DISPONER que a través de la Secretaría de Acción Social se confeccione el
Registro de Postulantes que reúnan los requisitos consignados en el Anexo I°.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en al Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil.-
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A N E X O I°
REQUISITOS PARA OBTENER UN TERRENO
a) Consignar una antigüedad de residencia y acreditar 4 (cuatro) años como mínimo, adjuntando fotocopia autenticada del D. N. I. y último domicilio actualizado.
b) Tener en cuenta el núcleo familiar.
c) Tener en cuenta el hábitat de las mismas.
d) Tener en cuanta la situación socio – económica.
e) Que la Secretaría de Acción Social obtenga información de la situación de las familias carenciadas.
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O R D E N A N Z A N° 038/2000
V I S T O:
La realización del Ier. Congreso de Cultura, Folklore y Turismo, organizado por la Cámara de Diputados, la Dirección Provincial de Turismo y la Asociación Folklórica Riojana, y;
CONSIDERANDO:
QUE el mismo está enmarcado dentro de la apertura hacia la cultura popular riojana, que es el signo distintivo para el presente período legislativo,
QUE el mismo se llevará a cabo los días 12, 13 y 14 de Octubre del año en curso, en la Escuela Normal de la ciudad Capital de La Rioja,
QUE el citado Congreso está destinado a docentes artistas, empleados, jóvenes y funcionarios departamentales, que asistan al mismo y de esa forma plantear alternativas que permitan desarrollar en el futuro una política cultural común para todo nuestro territorio provincial,
QUE debido a la temática a tratar que sin duda será de vital importancia para los partcipantes y por consiguiente redundará en beneficio de nuestra comunidad,
QUE eventos como este merecen ser destacados y de esta forma posibilitar la activa participación de las delegaciones de todos los municipios Riojanos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DECLARASE de Interés Municipal al Ier. Congreso de Cultura, Folklore y
Turismo, organizado por la Cámara de Diputados, la Dirección Provincial de
Turismo y la Asociación Folclórica Riojana, que se llevará a cabo en la Escue-
la Normal de la ciudad Capital de La Rioja, los días antes mencionados.
Art.2°) SOLICITAR a los integrantes de la Comisión de Turismo del Concejo Delibe-
rante y a la Secretaría de Cultura y Educación a participar en nombre de la Mu
nicipalidad de Chamical.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 039 /2000
V I S T O:
El Articulo 41° de la Constitución Nacional, Articulo 66° de la Constitución Provincial, Articulo 17° de la Ley Orgánica Municipal Transitoria 6843 y sus modificaciones 6852 y 6872; todos referidos al derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano y libre de contaminación, y;
CONSIDERANDO:
QUE la existencia de residuos – basuras o remanentes peligrosos/as, provienen básicamente de la actividad económica sean de la faz comercial, industrial o de servicios que atentan seriamente contra la salud y la integridad física de las personas, en especial los que toman contacto con ellos y desconocen su grado de peligrosidad o toxicidad y hasta el presente no han tenido un tratamiento especial o diferencial con referencias a los residuos domiciliarios,
QUE, como resultado del crecimiento de la ciudad y con ello la presencia de nuevas actividades para el medio, tanto en los servicios, como en lo industrial y el comercio, generando basura o residuos de una variada gama de peligrosidad ya sea desde el punto biológico o químico,
QUE la presencia de los residuos peligrosos atenta seriamente a la salud de las personas en especial de aquellas que por desconocimiento o descuido pudieran tomar contacto con ellos, involucrando en esta situación a todas las personas sin distinción de edades pero que sin duda, los mas propensos a sufrir accidentes, serían los niños,
QUE es también seguramente inquietud de los responsables de producir este tipo de residuos, tener conocimiento del destino final de los mismos,
QUE surge por esto la preocupación de muchos vecinos por conocer el destino y tratamiento de los residuos peligrosos,
QUE ciertos y determinados servicios tales como consultorios médicos, odontológicos, veterinarias, centros de inyectables, peluquerías, farmacias; producen desechos contaminados patológicamente (bacterias, virus) y que las encontramos en gasas, algodones, jeringas y servicios líquidos de diverso origen y variada utilidad y de distinto poder contaminante o tóxico, siendo todos estos de distinto final incierto,
QUE, la movilidad poblacional, por una serie de factores se ha incrementado magníficamente en estos últimos años, sumándose a esto la actividad de wiskerías pudiéndose constituir estos en focos transmisores de enfermedades infecto – contagiosas, tanto por las personas que ejercen esta profesión como los clientes dando a lugar la posibilidad de generar residuos de distinto grado de peligrosidad,
QUE personas enfermas a veces infecto – contagiosas con tratamiento ambulatorio, suelen llevar su tratamiento terapéutico en sus domicilios particulares, arrojando los restos de los elementos utilizados en las curaciones, junto con los residuos domiciliarios contribuyendo a esto, en un grave riesgo para los vecinos, como también los empleados municipales que recogen la basura,
QUE hasta el presente se desconoce la existencia de accidentes, donde hayan participado los residuos tóxicos o peligrosos, pero esto no quita que se hayan producido, se estén produciendo y en el futuro ocurra,
QUE suele encontrarse, aún con la existencia del Basurero Municipal importante cantidad de medicamentos, alimentos, tales como conservas, jugos, etc., vencidos y en mal estado en cualquier lugar sea al costado de las rutas y/o caminos vecinales,
QUE por lo expuesto es menester dar un tratamiento diferencial tanto en la recolección como en el proceso de eliminación a estos residuos a los fines de evitar accidentes que pudieran producirse, cuando por descuido, ignorancia u otros factores pudiesen poner en contacto a estos con las personas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) CREASE en el ámbito departamental el sistema de recolección y tratamiento
de residuos peligrosos sean tóxicos y patológicos que habrá de denominarse:
sistema diferencial de recolección y tratamiento de residuos patológicos.
Art.2°) DEFÍNASE como residuos peligrosos a las sustancias químicas, sólidas, líqui
das o gaseosas de origen inorgánica, orgánica o biológica, determinadas como
tóxicas por sus efectos contaminantes nocivos y a todas aquellos medios porta-
dores de elementos patológicos (bacterias, virus), como así también a todos los
elementos que en contacto con ellos existieren.
Art.3°) Quedan comprendidas dentro de la presente los residuos o desperdicios de
la actividad específica de hospitales, clínicas, centro de inyectables, salas de
primeros auxilios y afines; laboratorios de análisis químicos, consultorios mé-
dicos, odontológicos, veterinarias, farmacias, comercios que expendan agro-
químicos (insecticidas, plaguicidas, fungicidas, etc.) a los alimentos envasa-
dos (conservas, jugos, etc.), vencidas o en mal estado, a los residuos domicilia
rios donde se traten y curan enfermedades infecto–contagiosas, a las baterías
o pilas eléctricas, a los desperdicios de peluquerías, casas amuebladas y
wiskerías, a los afluentes fabriles.
Art.4°) DISPÓNGASE de un sector del Basurero Municipal e identifíquese claramen
te a los fines de depositar los residuos peligrosos y dar el tratamiento adecua-
do hasta su eliminación.
Art.5°) INCLÚYASE en la Ordenanza Tarifaria este nuevo servicio diferencial de re-
colección y tratamiento de residuos tóxicos, contaminantes.
Art.6°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los valores
de la Tasa Municipal, según los gastos que demande poner en práctica esta Or
denanza.
Art.7°) Se autoriza al departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secre
taría correspondiente se dé amplia difusión por los medios radiales, sobre la
concientización y modo de selección de los residuos que a continuación se de-
tallan:
a) Residuos domiciliarios (Bolsas negras).
b) Residuos Tóxicos o Patológicos (Bolsas Rojas).
Art.8°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal Julio Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Dieciocho días del mes de Octubre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 040 /2000
V I S T O:
Los permanentes reclamos de los vecinos de las Peatonales N° 5; N° 4 y N° 1 del Barrio centro de nuestra comuna, y;
CONSIDERANDO:
QUE las especies arbóreas con las que se cuenta en el mismo no son aptas para espacios reducidos debido a que sus raíces levantan veredas y amenazan las paredes de los edificios,
QUE varios de ellos comparten el pozo absorbente y que la forestación en las cercanías de éste pueden producir que las raíces de los arboles lo dañen,
QUE algunos vecinos y como protección de sus casas levantaron paredes y abrieron canales de desagüe para la época de lluvia, lo que provoca un bien para ellos y un daño para el vecino,
QUE para ornamentar sus domicilios particulares se colocaron macetas y adornos que dificulta la libre circulación de los peatones, dado que los ingresos son comunes a todos los vecinos,
QUE todo ello no causa nada más que malestar al vecindario y posible s consecuencias mayores, tales como accidentes, no solo de los que viven allí, sino, también de los ocasionales transeúntes,
QUE habiendo realizado visitas y comprobarse todos estos justos reclamos de los vecinos consideramos que es el gobierno municipal quién debe intervenir a fin de evitar males mayores.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría de Obras Públicas, realice un estudio y su posterior diseño de los
desagües para todos los vecinos de las Peatonales Nros.: 5, 4 y 1 del Barrio
“Centro”, evitando con esto la inundación de los inmuebles. Los gastos que
demande la obra serán costeados en forma proporcional por todos y cada uno
de los vecinos.
Art.2°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría correspondiente proceda a la tala de los arboles circundantes al po-
zo absorbente de los Barrios citados en el Artículo anterior, siempre que del
estudio se deduzca un inminente daño al igual que las demás especies arbóreas
que actualmente causan daño y sean reemplazadas por otra.
Art.3°) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal y que a través del área co
rrespondiente se comunique fehacientemente a todos y cada uno de los veci-
nos dé la expresa prohibición de colocar elementos que dificulten el paso de
peatones por los ingresos comunes.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGSITRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal Julio Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Dieciocho días del mes de Octubre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 041/2000
V I S T O:
El Artículo 74° Punto 1, de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, y;
CONSIDERANDO:
QUE dado el tiempo transcurrido desde que asumimos como representantes del pueblo, es necesario hacer un análisis y buscar los mecanismos que nos permitan el fortalecimiento de la función de Gobierno,
QUE para lograr este propósito debería considerarse en primer lugar el objetivo de reorientar la gestión de gobierno a sus finalidades específicas liberándolas de los aspectos de la gestión administrativa,
QUE es un deber nuestro recuperar el protagonismo y la importancia del Concejo Deliberante como un órgano jerarquizado y responsable de la representación de la comunidad, del contralor de los otros órganos y de la tarea legislativa,
QUE últimamente se han sancionado importantes leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, etc., tanto a nivel nacional, provincial y municipal y que al respecto no existe un archivo ordenado de las mismas, es por eso que creemos conveniente producir un relevamiento legislativo con la elaboración del Digesto Municipal con su permanente actualización, máxime en estos tiempos en que contamos con la informática, a fin de tener un compendio acabado y actualizado,
QUE de esta manera más allá de una recopilación cronológica de los documentos enunciados precedentemente, no deja de ser un importante elemento de actualización y capacitación de los funcionarios, sino también en el conocimiento y manejo de las modernas técnicas que faciliten nuestra gestión.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) CREASE el Digesto Municipal en al ámbito de la Municipalidad del Departa-
mento Chamical,como una manera de compilar cronológicamente:leyes, decre
tos, y jurisprudencia, para el manejo legislativo y administrativo de las funcio-
nes Ejecutiva y Deliberativa.
Art.2°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría de Gobierno, ordene las tareas correspondientes a fin de poner en
practica este importante archivo, jurisprudencia y determinar la forma y lugar,
como así también, el personal encargado de llevar a cabo esta tarea, sugiriendo
solicitar la colaboración del señor Juez de Faltas para su instrumentación.
Art.3°) SOLICITAR a los señores Diputados Provinciales por nuestro Departamento:
Arq. Nicolás Corzo e Ing. Ricardo Carbel, a que realicen gestiones a nivel Pro-
vincial a fin de conseguir una rápida compilación de las Leyes y Decretos más
importantes y que sirvan como aporte a nuestro Digesto.
Art.4°) IMPUTAR los gastos que demande la puesta en funcionamiento de este impor
tante archivo a la Partida correspondiente al Presupuesto vigente.
Art.5°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Quince días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 042/2000
V I S T O:
La reciente presentación y publicación del libro Historias de Ayer, hoy y Mañana, cuyo autor es el Licenciado Alfredo Narváez,, y;
CONSIDERANDO:
QUE “Historias de Ayer, Hoy y Mañana” es un libro que resca-ta y recopila datos, anécdotas e historias hasta ahora inéditas que desnudan nuestra idiosincrasia a través del tiempo, el sentimiento, los primeros pobladores, Chamical a principios de siglo, su declaración como ciudad, la Base, el Ferrocarril, etc.,
QUE como se trata de una reconstrucción histórica que no está registrado en documentos sino a través de la conjunción de relatos orales de los más antiguos pobladores,
QUE el autor es un joven profesional, como comunicador social con una basta trayectoria en la literatura donde recibió premios, menciones, creador de programas de televisión y fundador de una revista socio – cultural.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DECLARASE de Interés Cultural Departamental al libro: “Historias de Ayer,
Hoy y Mañana” de autoría del Licenciado Alfredo Narváez.
Art2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Quince días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 043/2000
V I S T O:
El Art. 90° de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, y;
CONSIDERANDO:
QUE en esta oportunidad es necesario constituir el Concejo en Comisión en este recinto, para someter a tratamiento y consideración las modificaciones del Título VIII Art. 95° del Reglamento Interno, propiciando la incorporación al mismo Proyecto de Declaración, con el único efecto de que el Cuerpo cuente con un elemento más para elevar propuestas y/o manifestarse cuando lo consideren oportuno,
QUE en esta ocasión y con el buen criterio de los señores Concejales se podría aprobar con los dos tercios de los votos esta modificación, evitando de esta forma, pérdida de tiempo y gastos innecesarios.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) MODIFICASE el Título VIII Art. 95° del Reglamento Interno, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 95°) A excepción de las cuestiones de orden,de las indicaciones ver-
bales y de mociones de sustitución, suspención, adición o co-
rreción, todo asunto que presente o promueva un Concejal, de-
berá ser en forma de Proyecto; estos pueden ser de : Ordenanza
Resolución, Decreto, Minuta de Comunicación y de Declara-
ción.
Art.2°) INCORPÓRESE al Título VIII como Art. 99° (BIS) del Reglamento In-
terno, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.99° (BIS)- Se presentará en forma de Proyecto de Declaración, toda
proposición o manifestación destinado a reafirmar princi-
pios o las atribuciones y facultades constitucionales o lega
les, como asimismo las expresiones dirigidas a consolidar
el estado de derecho,el sistema democrático y el logro del
bien común a través del pleno ejercicio del Poder de Poli-
cia Municipal y de las actividades imprescindibles para ha
cer posible los fines del Estado Municipal.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Quince días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 044/2000
V I S T O:
La necesidad de restringir el ingreso y comercialización en todo el Departamento Chamical de Vendedores Ambulantes de otras localidades y/o Provincias, y;
CONSIDERANDO:
Que es una problemática creada durante todo el año, pero que más trastornos causan el ingreso durante los fines de semana,
Que en salvaguarda de los intereses de comercialización de los distintos casas de comercio radicadas en nuestro ejido municipal, pero fundamentalmente en defensa de nuestros pequeños productores,
Que muchas veces el ingreso de productos perecederos escapan los controles bromatológicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales desde los lugares de origen de producción; lo que provoca una mayor inseguridad en su adquisición,
Que en varias ocasiones ingresa mercadería de origen dudoso y/o desconocido, al igual que quienes la comercializan, habiéndose comprobado en reiteradas oportunidades hechos delictivos,
Que contribuyen con un fuerte perjuicio a las economías regionales, pero especialmente a nuestros comerciantes minoristas y a los pequeños productores y minifundísta que no pueden comercializar sus productos, fruto del esfuerzo diario y modo de subsistencia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) Queda totalmente prohibida en el ámbito del Departamento Chamical el ingreso y co
mercialización de todo tipo de vendedores ambulantes, entiéndase por tal aquel que no
tiene puesto de venta fijo en el Departamento y que realice tareas de comercialización
todo tipo de productos. Exceptuando el ingreso de los mismos en el caso de Fiestas
Patronales y/o Semana de Chamical
Art.2°) Cualquier ciudadano que incurriera en la falta al Art. 1°) de la presente Ordenanza se
hará pasible del decomiso total de la mercadería en venta.
Art.3°) Quedan exceptuados del Art. 1°) y 2°), los pequeños productores y minifundistas de
Nuestro Departamento que día a día recorren nuestras calles comercializando sus pro-
ductos y que en la mayoría de los casos son vecinos conocidos.
Art.4°) Deberán exhibirse carteles a la vera de los accesos a la ciudad de Chamical con la le
yenda: “Prohibido el ingreso de Vendedores Ambulantes” y el número de Ordenanza
Art.5°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A Nº 045/2000
VISTO:
La necesidad de formular nuevos lineamientos respecto del funcionamiento del Vivero Municipal, y;
CONSIDERANDO:
QUE: es menester dar respuesta a la demanda de forestación y reforestación de calles y paseos de la ciudad, con especies adaptadas a la zona, ornamentales y de rápido crecimiento.
QUE: existen una considerable cantidad de espacios a parquizarse que evitarían el incremento de micro - basurales y mejoraría el aspecto de la ciudad.
QUE: el actual vivero municipal cuenta con una infraestructura suficiente como para cubrir le demanda no solo del Departamento Chamical sino la de Departamentos vecinos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) Reactivar el Vivero Municipal a los efectos de abastecer en forma suficiente y sosteni
da la demanda local y regional, con la necesidad urgente de dinamizar la producción de
especies existentes e incorporar nuevas, debido a que se cuenta con infraestructura y
elementos para un normal funcionamiento del mismo.-
Art.2º) Solicitar la contratación de personal necesario; procurando en lo posible que estén
capacitados o tengan algún conocimiento del tema priorizando a aquellos ex - agentes
de algún programa (Trabajar – PEL) que se desempeñan actualmente y/o se desempeña
ron en el Vivero Municipal a fin de obtener rápidos y buenos resultados y llegar así a
una pronta autofinanciación.
Art.3º) Facultar a arbitrar las medidas necesarias para que a la brevedad y en un plazo de
30 días los encargados de su funcionamiento y mantenimiento eleven un informe de-
tallado de la planificación de producción a llevarse a cabo en adelante con el solo obje
to de producir una operatividad continua del Vivero.
Art.4º) Autorizar la comercialización de especies excedente a otros Municipios la cual . se reglamentará oportunamente. Darle un aspecto a tener en cuenta, sea el de someter
a un período de cuarentena a las especies una vez concluida su rustificación como
un comienzo de control fito – sanitario.
Art.5º) Comuníquese, Dése al Registro Oficial Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 046/2000
V I S T O:
El Artículo 38° de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, y;
CONSIDERANDO:
QUE la Comisión de Padres del Barrio “El Rosedal”, solicitan una cancha de fútbol para los niños, para que a través del deporte logren una formación física y mental que incluya la disciplina, el compañerismo, la amistad; alejándolos de esta manera de los peligros que afectan a nuestra sociedad como por ejemplo: alcoholismo, drogadicción, malas influencias, etc.,
QUE a su vez el predio acondicionado no sólo sirva para practica de deportes sino también para otros eventos sociales y culturales,
QUE nuestro principal objetivo es otorgarles a los niños un lugar en su mismo Barrio, para la practica de una de las disciplinas más populares, evitando de esta manera que jueguen en la calle o que se trasladen hacia otros Barrios alejados,
QUE la iniciación de esta obra trae aparejado el compromiso de autoridades, comisiones de padres, grupo juvenil de la iglesia y vecinos en general para incorporar obras complementarias.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secreta
ría de Obras Públicas a llevar adelante la obra de cierre perimetral de la
cancha de fútbol infantil de Barrio “El Rosedal”, según descripción, plani
metría y proforma que se adjuntan como Anexos.
Art.2°) SOLICITAR al área de Deportes y al Consejo de la Juventud del Munici-
pio a realizar acciones complementarias y/o gestiones a nivel Provincial
relacionados al deporte a efectos de conseguir: arcos, redes, pelotas, pin-
tura, etc., a fin de dotarlo al predio de todas las comodidades.
Art.3°) SOLICITAR a los señores Diputados Provinciales de nuestro Departa-
mento, colaboración en este proyecto con dinero y/o materiales para lo-
grar la feliz concreción del mismo.
Art.4°) Los gastos que demande esta obra por parte del Municipio serán imputa-
dos a la Partida: Obras Menores del Departamento.
Art.5°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 047/2000
V I S T O:
El proyecto de Ordenanza, creando la Prosecretaría General del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
QUE en razón de la vigencia de la nueva Ley Orgánica Municipal Transitoria, a partir del 1° de Enero de 2000, a la cual este Concejo Deliberante adhirió, se crean dos Prosecretarías: una Deliberativa y una Administrativa,
QUE para cubrir dichos cargos, la misma Ley faculta al Viceintendente a proponer sus nombres,
QUE por tal circunstancia dicho proyecto debe pasar a archivo, por cuanto su tratamiento resulta extemporáneo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) ARCHÍVESE el Proyecto de Ordenanza que crea la Prosecretaría Gene-
ral del Concejo Deliberante del Departamento Chamical.
Art.2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones ”Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 048/2000
V I S T O:
Que la Ley Orgánica Municipal Transitoria, establece que los Municipios deben velar por el tránsito y la seguridad de sus habitantes, y;
CONSIDERANDO:
QUE los vecinos que habitan en ambos lados de la Ruta Provincial que une la ciudad de Chamical con la Villa de Polco, manifiestan su preocupación por la alta velocidad con que circulan los automotores,
QUE es permanentemente transitada por visitantes al Santuario de la Virgen del Rosario de Polco, como también por ciclistas, maratonistas, peatones, los que realizan actividades deportivas y de recreación por la citada Ruta,
QUE en la misma han tenido lugar diversos accidentes, algunos de ellos con consecuencias fatales, que han cobrado la vida de jóvenes de nuestro Departamento,
QUE precisamente debemos prevenir accidentes que enluten a nuestra comunidad y no obrar después de producidos los mismos,
QUE durante la estación estival se acentúa la presencia de jóvenes en dicha Villa, quienes luego de ingerir bebidas alcohólicas se trasladan a Chamical a alta velocidad, convirtiéndose dicha Ruta en una trampa mortal, tanto para los automovilistas como para los ocasionales transeúntes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
la Secretaría de Obras Públicas y con la correspondiente autorización del
Consejo Provincial de Seguridad Vial, construya Reductores de Veloci-
dad (Lomos de Burro), en la Ruta que une la ciudad de Chamical con la
Villa de Polco, en los lugares sugeridos en el Anexo I°.
Art.2°) El Municipio elevará al Consejo Provincial de Seguridad Vial, copia del
Proyecto a efectos de obtener la autorización por escrito de dicho organis
mo.
Art.3°) Los Reductores de Velocidad, tendrán las dimensiones y los materiales
que los técnicos de la Secretaría de Obras Públicas Municipal determi-
nen.
Art.4°) IMPÚTASE los gastos que demanden la construcción de los mismos a la
Partida: Obras Menores del Departamento Chamical, del Presupuesto vi-
gente.
Art.5°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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A N E X O I°
Lugares sugeridos para la construcción de los Reductores de Velocidad en Ruta Chamical – Polco.
1°) Intersección de Ruta Provincial con la Avda. Felipe Varela del Barrio “Angel Vicente Peñaloza”.
2°) Frente a la Sede Gremial de los Jubilados de Ex – EPOSLAR.
3°) Frente al domicilio de la familia Britos.
4°) Intersección de la Ruta Provincial con el camino vecinal a La Aguadita.
5°) En el KM. 4,150 de la mencionada Ruta (sobre el bordo).
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O R D E N A N Z A N° 049/2000
V I S T O:
El proyecto de Ordenanza referido a la creación del Diario de Sesiones del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de que existe la confección y posterior publicación del Boletín Oficial Municipal, sería redundante crear este Diario máxime cuando a la fecha este Concejo no cuenta con Presupuesto propio.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DISPÓNESE el archivo del Proyecto de Ordenanza que crea el Diario
de Sesiones del Concejo Deliberante del Departamento Chamical.
Art.2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 050/2000
V I S T O:
El pedido efectuado por el Centro Vecinal del Barrio “Residencial”, y;
CONSIDERANDO:
QUE en esta oportunidad solicitan la parquización del espacio verde contiguo al río Defensa de dicho Barrio,
QUE todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente de vida sano y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo apto para el uso humano y para que las actividades que se desarrollen en el mismo sean de sano esparcimiento, comunitarios y siempre asumiendo el compromiso de preservarlo y mantenerlo,
QUE se hace necesario sensibilizar a la comunidad por el respeto , cuidado y protección de las plantas, reflotando los principios y valores ecológicos y lograr con ella la parquización de todos los espacios verdes de la ciudad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
la Secretaría de Obras Públicas y de Servicios Públicos; realicen en forma
en forma conjunta los trabajos de delimitación, parquización, forestación
y otras menores del espacio verde del Barrio “Residencial” y según bos-
quejo y planimetría que figuran como Anexo a la presente.
Art.2°) PROVEER a través de la Secretaría de Servicios Públicos de un técnico
y las especies arbóreas que se colocarán en dicho predio y de la Secreta-
ría de Obras Públicas el control de las pequeñas obras y la provisión de
áridos y materiales.
Art.3°) IMPÚTESE los gastos a la Partida: Construcción de Paseos Públicos del
Presupuesto Año 2000.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA
ESPACIO VERDE
LA OBRA: se realizará en el lugar determinado por el estudio realizado por Catastro Municipal y a su vez aprobado por el Concejo Deliberante, para una mejor ubicación se adjunta una copia catastral del lugar en donde se realizará la obra.
EL PROYECTO DEL ESPACIO VERDE: está compuesto por cordones cuneta, vereda, cantero, alambre perimetral, farola, pérgola, explanadas de ingreso, peatonales, glorieta, espacio central, el muro de contención de la defensa será revestido con piedras en todo el lugar que se extienda el espacio verde y todo tipo de plantas.
EL FRENTE DEL ESPACIO VERDE: tiene un desnivel mayor con respecto al de la vereda. El objetivo de este juego con los niveles es prevenir las salidas directas de los niños hacia la calle o sea que se crea una barrera de protección, para un mejor entendimiento de los niveles observar en el plano el corte 1:1.
DETALLES TECNICOS: se construirán cordones todo el ancho del espacio verde, la vereda llevará piso de loseta de 0,40x0,40, los canteros se los construirán con block, el muro de la explanada de ingreso se lo construirá de piedra, las peatonales se le realizará un pequeño cordón en los costados y luego se lo rellena con granza, el espacio central será de H° A°, las pérgolas y las glorietas de caño de hierro, la escalera de ingreso será de H° A°, las vallas de contención serán de hierro, el muro de la defensa se los revestirá con piedra y se construirán escaleras alrededor de tres escaleras para superar la altura del muro., el alambre perimetral llevará postes olímpicos y alambre romboidal 1,20 de altura, en las esquinas llevará puerta para evitar la entrada de los animales.
Con respecto al desnivel del frente del espacio verde se tomará la cota de vereda y se le suma 0,60 cm., como mínimo, el relleno se lo hará con tierra y también relleno de explanada de ingreso se lo rellenará con tierra para luego darle el tratamiento necesario.
En el caso de la iluminación se utilizará farola de un brazo y dedo – brazo, los modelos serán de acuerdo a la circunstancia.
El sistema de riego se lo realizará a través de goteo, aspersión y otros.
OBSERVACIONES : con respecto a la construcción de la obra, la mano de obra se realizará con empleados municipales.
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O R D E N A N Z A N° 051/2000
V I S T O:
La necesidad de contar con un instrumento legal para cubrir las vacantes producidas por Agentes Municipales a causa del fallecimiento de los mismos, por su cónyuge en caso de impedimento de este, por el hijo mayor sostén de la familia, y;
CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 68° de la Ley Orgánica Municipal Transitoria dice que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las obligaciones de su vida y de la familia a cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez o muerte,
QUE aseguraría una fuente de ingresos para las familias de los compañeros trabajadores del Municipio que se vean afectados a causa del fallecimiento del agente municipal,
QUE de producirse el siniestro crearía una situación de angustia y zozobra a no poder contar con los recursos necesarios para solventar las necesidades básicas elementales que requiere una familia,
QUE en otros Departamentos de nuestra Provincia está implementado este beneficio,
QUE es necesario dictar un instrumento legal con un fin humanitario.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DISPÓNESE que el cargo vacante producido a causa del fallecimiento
o incapacidad laboral permanente de un Agente Municipal, sea cubierto
por un familiar en primer grado de consanguinidad, ya sea por su cónyu
ge o pareja con la que cohabita (como mínimo 5 años comprobado), en
caso de impedimento de este, por un hijo sostén de familia.
Art.2°) La incorporación del reemplazante establecida en el Artículo anterior se
efectuará con la Categoría inicial fijada para el Personal de la Administra
ción Pública Provincial y Municipal y con el carácter de revista Perma-
nente.
Art.3°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la
misma.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 052/2000
V I S T O:
El pedido presentado por el Aeroclub “Chamical”, y;
CONSIDERANDO:
QUE es de imperiosa necesidad para este Departamento la evacuación sanitaria, tanto de enfermos como el traslado de medicamentos en caso de urgencias,
QUE realizándolo por medio aéreo es más rápido y seguro y se cubre una mayor extensión en menos tiempo, lo que trae aparejado que se puedan salvar vidas,
QUE por su gran extensión, y alejamiento de los grandes centros urbanos, como por ejemplo la ciudad de Córdoba a 350 km.; Mendoza a 550 km.; Buenos Aires a 1100 km. y La Rioja 140 km.,
QUE esta institución está habilitada como Escuela de Pilotos Privados, esto constituye una necesidad que únicamente puede satisfacer este Aeroclub,
QUE este Aeroclub no cuenta con todos los medios para realizar esta tarea; bueno seria contar con la disponibilidad del avión que en este momento se encuentra en reparación en un 55%,
QUE con esta alternativa se pretende que en un corto plazo se incremente el número de aviones.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DECLARASE de Interés Departamental el Aeroclub “Chamical”, cuya
finalidad es la de formar pilotos civiles y también prestar servicio de eva-
cuación sanitaria tanto de enfermos como el traslado de medicamentos en
caso de urgencias.
Art.2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 053/2000
V I S T O:
La realización en nuestra ciudad de un Encuentro Provincial de Jueces de Faltas, y;
CONSIDERANDO:
QUE es un orgullo para Chamical ser anfitrión en esta oportunidad de tan importante Encuentro, teniendo en cuenta que es el Juzgado más novel de la Provincia,
QUE el mismo es para lograr una mayor integración entre los encargados de los respectivos Juzgados e intercambio de documentación, experiencias, fortalezas y obstáculos en relación a la función que desempeñan,
QUE a través de estos Encuentros se busca realizar un análisis crítico de la legislación vigente en materia de Seguridad Vial y del anteproyecto del Nomenclador Unico de Infracciones y Delitos de Tránsito,
QUE en el corto tiempo de funcionamiento de los Juzgados se ha notado un cambio de mentalidad y un avance en la comunidad, especialmente en lo referente a información, prevención y respeto, no solo en lo relacionado al tránsito, sino a las distintas faltas y/o infracciones que diariamente se cometen en todos los ámbitos,
Que en esta oportunidad se harán presentes en nuestra ciudad máximas autoridades de la Provincia y los señores Jueces de Faltas de los Departamentos: Capital, Chilecito, Felipe Varela, Juan F. Quiroga, Angel V. Peñaloza, Vinchina y Rosario V. Peñaloza,
QUE es un deber de todo el Concejo Deliberante acompañar iniciativas como estas, al igual que la que hace poco tiempo sancionó este Cuerpo como la creación del Consejo de Seguridad Vial de nuestro Departamento, tan importante para la vida de los pueblos,
QUE se hace necesario dictar el pertinente acto administrativo que cristalice esta iniciativa.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DECLARASE de Interés Departamental al Encuentro Provincial de Jue
ces de Faltas, a llevarse a cabo el día 15 de Diciembre de 2000 en nuestra
ciudad, organizado por el Juzgado de Faltas y en donde contaremos con
la presencia de las máximas autoridades provinciales y la visita de los se-
ñores Jueces de Faltas de la Provincia de La Rioja.
Art.2°) SOLICÍTASE a los señores Diputados Provinciales de nuestro Departa-
mento declarar de Interés Provincial dicho evento.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 054/2000
V I S T O:
La conducta desaprensiva de numerosos vecinos que arrojan residuos en baldíos y en la vía pública, y;
CONSIDERANDO:
QUE la legislación existente ha quedado caduca en cuanto a los montos de las multas, no estableciendo en estas mínimos y máximos; como así también no es clara en cuanto a las sanciones, ni diferencia los tipos de residuos,
QUE es necesario modificar o mejorar las Ordenanzas existentes para sancionar a quienes con esta conducta aumentan la proliferación de roedores, moscas, insectos, quienes son transmisores de diferentes enfermedades.
QUE la cercanía de la estación estival con grandes precipitaciones y mayores temperaturas, acelera el proceso de descomposición de los residuos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) PROHÍBESE arrojar basuras y/o residuos sólidos de cualquier tipo en la
vía pública, entendiéndose por tal a: veredas, calles públicas, peatonales,
espacios verdes, plazas, plazoletas, caminos vecinales, canales, acequias,
salidas y accesos a nuestra ciudad.
Art.2°) Aquellas personas que sean denunciadas o sorprendidas arrojando resi-
duos en la vía pública serán sancionados de acuerdo al tipo de residuos
con las siguientes multas:
Cenizas: de cualquier origen, de 30 a 100 U. F.
Desperdicios: entendiéndose por tal los sobrantes de comida, cáscaras de
verduras y otros residuos domiciliarios, de 50 a 150 U.F.
Desechos: entendiéndose por tal a pañales, cartón, envases de vinos y de
jugos (tetrabric), envase descartables y otros, de 50 a 200 UF.
Animales menores muertos: ratas, gatos, perros, gallinas y otros animales
menores, de 50 a 250 U.F.
Animales mayores muertos: bovinos, equinos, mulares, asnos y otros ani
males, de 50 a 350 U.F.
Escombros: restos de mampostería, hormigón, ladrillos, etc., de 50 a
300 U.F.
U. F.: Unidad de Falta.
En el caso de reincidencias, se duplicará y triplicará la multa.
Art.3°) La autoridad natural de aplicación de la presente será el Juez de Faltas
Municipal de nuestro Departamento.
Art.4°) La persona que arroje residuos será intimada por el Juez de Faltas a lim-
piar el lugar, dentro de un plazo de 24 horas, sin perjuicio de la aplica-
ción de la multa correspondiente. Vencido este plazo el Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, pro-
cederá a la limpieza del lugar, cargando las costas al infractor, esto sin
perjuicio del pago de la multa que le aplique el Juez de Faltas.
Art.5°) Queda derogada toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.6°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 056/2000
V I S T O:
La necesidad de adecuar la normativa del Código de Faltas vigente del Departamento, y;
CONSIDERANDO:
QUE para ello es menester la revisión puntual de la norma modificada de modo que su aplicación se ajuste en un todo a derecho a efectos de evitar que la misma colisione con otras disposiciones previstas en las leyes vigentes que regulan su aplicación.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) INCORPÓRENSE las modificaciones a la Ordenanza N° 020/99 (Bis),
cuyo contenido forma parte como Anexo I – B de la presente disposición.
Art.2°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en al Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo”, del Concejo Deliberante del Departamento Chamical a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil..-
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CHAMICAL, 04 DE ENERO DE 2001.-
ORDENANZA N°
VISTO:
Los términos de la ordenanza N° 12/2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma designa con carácter transitorio al Sr. Juez de Faltas y Secretario del mismo, hasta el día 31-12-2000,
Que en su oportunidad las designaciones se realizaron con aprobación de este cuerpo en virtud de la necesidad de contar rápidamente con un organismo de control que ejerciera el poder de policía en la aplicación de las normas que regulan las conductas prohibidas dispuestas por las mismas,
Que desde la puesta en funcionamiento del juzgado de faltas se ha notado en nuestra ciudad un cambio en las conductas de los ciudadanos, no solamente para con el tránsito vehicular, sino también en otras áreas conflictivas, que estaban siendo vulneradas, alcanzando esos objetivos con campañas de prevención y operativos con resultados altamente positivos,
Que el hecho de concluir los plazos previstos en la ordenanza 12/2000 nos encontramos con una situación que hecha por tierra todos los avances logrados hasta la fecha, de modo que esa circunstancia amerita evaluar positivamente la prórroga de la vigencia de la norma citada “ut-supra” teniendo en cuenta que la misma sigue con carácter transitorio debiendo para ello establecer plazos taxativos en la nueva norma legal que se sancione,
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias, el CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Art. 1°)- PRORROGASE en todos sus términos la ordenanza n° 012/2000 por el plazo de 180 días a partir del 01-01-2001.-
Art. 2°)- DE FORMA..-
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O R D E N A N Z A N° 058 /2000
V I S T O:
La IV° Edición de la “Serenata a Santa Lucía”, y;
CONSIDERANDO:
QUE la misma es organizada por la Comisión del templo de Santa Lucía,
QUE esta Serenata ya forma parte del acervo cultural – religioso de nuestro pueblo ya que la misma es de gran significado para el sentimiento y las creencias de esta pequeña comunidad y de quienes nos visitan, surge a partir de la promesa de un fiel devoto a nuestra venerada Santa Lucía, marcando así una expresión de gratitud que se manifiesta año a año a través del canto y la danza de nuestros artistas locales y de quienes nos visitan de otras latitudes,
QUE la Capilla donde se venera a la Virgen fue declarada Monumento Histórico Nacional por el Honorable Senado de la Nación y Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Ley N° 24852.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) DECLÁRASE de Interés Departamental la IV° “Serenata a Santa Lucía”,
que se llevará a cabo el día 16 de Diciembre del año en curso, en la locali-
dad de Santa Lucía –Departamento Chamical -.
Art.2°) TOMEN conocimiento las áreas gubernamentales y organismos no guber-
namentales, vecinos de Santa Lucía y pueblo de Chamical.
Art.3°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical a los Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil.-
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O R D E N A N Z A N° 049/2000 **************059/2000**************
V I S T O:
Los incesantes reclamos de los vecinos del Barrio “Sagrado Corazón de Jesús”, y;
CONSIDERANDO:
QUE los mismos obedecen a la necesidad de solicitar la apertura y/o prolongación de algunas calles del Barrio ya previstas,
QUE los vecinos son el sentido y razón de ser del Municipio y protagonista y artificio de la vida cotidiana y del destino común de los pueblos,
QUE como en este caso gozan de derechos como el de peticionar a las autoridades y a obtener respuestas,
QUE nuestro Gobierno tiene como objetivo fundamental su gestión, mejorar la calidad de vida de sus habitantes ejecutando las obras importantes y necesarias y dar una solución definitiva al pedido de este Barrio,
QUE se hace necesario cristalizar este pedido dictando el acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de
la Secretaría de Obras Públicas, proceda a la apertura y/o prolongación de
las calles: Roque Saenz Peña a partir de la calle N°3 y la prolongación de
la calle N°3 a partir de la Roque Saenz Peña del Barrio Sagrado Corazón
de Jesús y de acuerdo al informe técnico y planimetría de la Oficina de
Catastro que figuran como Anexo a la presente.
Art.2°) DISPÓNESE la afectación de la maquinaria y del personal necesario pa-
ra cumplir con este cometido.
Art.3°) IMPÚTESE los gastos a las Partidas pertinentes del Presupuesto vigen-
te.
Art.4°) COMUNÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones “Cjal. Julio C. Toledo” del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil.-
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Función Legislativa